Autorizase al Ministerio de Hacienda para abrir créditos adicionales al Presupuesto con el producido de las flotillas navales, talleres de la Base Naval M. C. Bolívar , venta de pasajes en las aeronaves militares, ventas de empaques de gasolina, que consume la aviación militar, productos del Instituto Geográfico Militar y hospitales militares, y en general, todo producto de las distintas dependencias del Ministerio de Guerra, y para destinarlos a aumentar el presupuesto de gastos de dicho Ministerio.
Ley 128 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.