º. El artículo 4º del Decreto 250 de 1995 quedará así: "Artículo 4º. Son funciones del Consejo Nacional Transparente
Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la vigilancia de la gestión pública.
Estimar la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.
Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.
Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.
Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.
Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de combatirlas.
Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.
Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.
Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa.
Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes de ella.
Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.
Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.