Micelio

Artículo 30

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las cabeceras de los Circuitos de Popayán y Palmira habrá tres Jueces, en las de los de Buga y Caldas habrá dos Jueces y en las de los otros Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un solo Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1907