ARTICULO 3 º. Los funcionarios y ex funcionarios de Seguridad Social que durante el año de l993 laboraron en jornadas de seis (6) o más horas y que no se les haya hecho efectivo el incremento en el auxilio de alimentación del 25% decretado por el Gobierno Nacional en el año de l993 tendrán derecho a los valores dejados de recibir durante dicho año, así como el ajuste de las prestaciones sociales en que dichos valores sean factor salarial de acuerdo con las normas legales vigentes.
Decreto 63 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 63 de 1994 · Por el cual se fija el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de seguridad social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.