Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades públicas. Una vez el Colector de Activos Públicos - CISA reciba de las entidades públicas bienes transferidos a título gratuito, para cada uno de los inmuebles publicará por una sola vez y por un lapso de treinta (30) días calendario, en su página web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a otras entidades públicas. Para el efecto, las entidades públicas interesadas deberán consultar permanentemente la página web del Colector de Activos Públicos - CISA. Dentro del plazo antes señalado, las entidades públicas deberán solicitar por escrito la transferencia gratuita justificando el uso que se le dará al inmueble y cumpliendo los requisitos de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Dicha solicitud será respondida dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de recibo. En el evento de ser aceptada la solicitud, el Colector de Activos Públicos - CISA, mediante acto administrativo, procederá a realizar la transferencia a título gratuito. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el
del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011. Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, ninguna entidad pública solicita la transferencia a título gratuito, el Colector de Activos Públicos - CISA podrá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.
Cuando se presenten a CISA solicitudes de diferentes entidades públicas sobre un mismo inmueble, el Colector de Activos Públicos transferirá gratuitamente el activo a aquella entidad cuya solicitud se haya radicado primero y cumpla con los requisitos antes señalados. En el evento en que no cumpla con los requisitos se dará estudio a la solicitud que continúe, de acuerdo al orden de radicación.
Los pasivos relativos a los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos a otras entidades públicas, tales como: gastos de administración, impuestos, así como cualquier tipo de contingencia, serán asumidos por la entidad pública solicitante.