Artículo trigesimoquinto. Las Licencias concedidas por el Ministerio de la Salud Pública a las fábricas de alimentos y bebidas no alcohólicas, hasta la fecha, seguirán vigentes, pero para su renovación, ejecución y control se someterán a los términos de este Decreto. Las solicitudes de licencia en trámite, tienen un plazo hasta de seis (6) mese para completar su documentación en los términos de este Decreto.
Decreto 1061 de 1973 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.