Articulo secundo. El pago de los gustos autorizados en el artículo anterior se efectuará con cargo, directamente, al "Fondo Especial" de dicho instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del misino Decreto.
Decreto 202 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 202 de 1958 · por el cual destinan los ingresos obtenidos por el "Fondo Especial del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", durante los meses de noviembre y diciembre de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.