ARTICULO 23. Subdirección de Policía Urbana. Son funciones de la Subdirección de Policía Urbana
Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia urbana, a nivel nacional.
Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener calidad total en el servicio.
Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.
Adelantar programas de protección del medio ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.
Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector urbano.
Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana a nivel nacional.
Coordinar con la Subdirección Docente, los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Urbana.
Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de atención al menor.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.