Micelio

Artículo 23

Subdirección De Policía Urbana

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Subdirección de Policía Urbana. Son funciones de la Subdirección de Policía Urbana

1.

Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia urbana, a nivel nacional.

2.

Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener calidad total en el servicio.

3.

Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.

4.

Adelantar programas de protección del medio ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.

5.

Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector urbano.

6.

Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana a nivel nacional.

7.

Coordinar con la Subdirección Docente, los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Urbana.

8.

Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de atención al menor.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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