Micelio

Artículo 210

Autoridades Competentes De Inspección, Vigilancia Y Control

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:

1.

La Procuraduría General de la Nación.

2.

La Contraloría General de la República.

3.

La Defensoría del Pueblo.

4.

Las Personerías distritales y municipales.

5.

Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.

6.

La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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