Micelio

Artículo 45

El Funcionario O Empleado Público O Trabajador Oficial En Cuya Custodia Se Encuentren Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Que En Todo O En Parte La Sustraiga, Oculte, Retenga Indebidamente O Adultere, Incurrirá En Presidio De Tres A Doce Años

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público o trabajador oficial en cuya custodia se encuentren drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica que en todo o en parte la sustraiga, oculte, retenga indebidamente o adultere, incurrirá en presidio de tres a doce años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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