Micelio

Artículo 8

Inscripciones

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta la voluntad e intención de participar por parte del deportista, el proceso de inscripción lo podrán realizar:

a)

Los representantes legales de las Instituciones Educativas pú¬blicas y privadas. Los rectores o directores de las instituciones educativas certificarán que los deportistas participantes inscri¬tos se encuentren matriculados y los docentes y/o entrenadores que se encuentren vinculados en instituciones educativas certi¬ficadas por el Ministerio de Educación Nacional.

b)

Los padres de familia y/o tutores legales de los participantes pre¬via certificación de los rectores de las Instituciones Educativas.

c)

Los Directores o Representantes Legales de los entes. depor¬tivos departamentales o municipales, o quien haga sus veces, certificarán a los entrenadores que se encuentren inscritos en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

Parágrafo

Para la inscripción de los deportistas participantes, docentes y/o entrenadores, deberán registrarse en el Sistema de Información que disponga el Ministerio del Deporte desde el inicio de las fases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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