La certificación del contrato de seguro, expedida por las autoridades correspondientes, prestara merito ejecutivo en favor de los individuos interesados y en contra de la entidad aseguradora, la cual podrá pagar la cuota a que haya lugar por mensualidades vencidas y en contados iguales al sueldo o salario del empleado fallecido.
Las acciones relativas al ejercicio de los derechos que esta Ley y la 37 de 1921 confieren, se surtirán en papel común.
Cuando la Nación sea aseguradora se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código Judicial.