Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1922 · Que adiciona y reforma la 57 de 1915 y la 37 de 1921, sobre seguros de vida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La certificación del contrato de seguro, expedida por las autoridades correspondientes, prestara merito ejecutivo en favor de los individuos interesados y en contra de la entidad aseguradora, la cual podrá pagar la cuota a que haya lugar por mensualidades vencidas y en contados iguales al sueldo o salario del empleado fallecido.

Parágrafo 1

Las acciones relativas al ejercicio de los derechos que esta Ley y la 37 de 1921 confieren, se surtirán en papel común.

Parágrafo 2

Cuando la Nación sea aseguradora se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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