Micelio

Artículo 7128

, Ordinal 27

Decreto 373 de 1965 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 702 Programa II Educación elemental y alfabetización Subprograma 4. Alfabetización y educación fundamental. Transferencias. Artículo 7128, ordinal 27. Escuelas parroquiales. En once (11) meses, de febrero a diciembre: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en.4 a Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales cada una 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia a $200 -mensuales cada una 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca a $ 150 mensuales cada una $ 6.600 Para una (1) Escuelas Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150 mensuales cada una 3.300 Para una (1) Escuela Parroquial en Alta gracia, Pereira (Caldas), a $150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de El Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300 Para tres (3) Escuelas Parroquiales: una (1) en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo, en el Departamento de Norte de. Santander, a $ 150 mensuales cada una 4.950 Para auxiliar los Internados de Oteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución parcial $ 93.050

Parágrafo 1

Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.

Parágrafo 2

Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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