A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del colegio de que trata el artículo anterior.
Ley 41 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 41 de 1959 · Por la cual se crea un colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.