Plan de Mejoramiento para Pequeña y Mediana minería.
Concepto
Es el documento técnico que describe las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben implementar con el fin de subsanar las situaciones o condiciones identificadas en el informe de inspección de campo, concepto técnico o acto administrativo que se derive del proceso de fiscalización.
Este Plan de Mejoramiento no incluirá los incumplimientos que constituyan causal de caducidad ni aquellos incumplimientos que generen multas que, a juicio del Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización, pongan en grave riesgo las condiciones de seguridad y salud de las personas que desarrollan las labores mineras en las áreas correspondientes al título minero que se fiscaliza.
Beneficiarios
Serán objeto de Plan de Mejoramiento los títulos cuyos beneficiarios sean pequeños mineros que hagan parte del Programa de Formalización Minera adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, acorde con la Política que adelanta dicha entidad.
Elaboración
El titular minero de pequeña minería elaborará el Plan de Mejoramiento y su cronograma, para lo cual podrá solicitar el acompañamiento de la entidad encargada de adelantar las funciones de promoción y fomento, quien indicará las posibles acciones a adelantar, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que se deriven del proceso de fiscalización.
En el evento de requerir un plazo mayor al otorgado inicialmente por la autoridad minera o su delegada, así lo hará saber a dicha autoridad justificando la necesidad de un plazo mayor, de conformidad con lo previsto por el Artículo 287 de la Ley 685 de 2001.
Aprobación y ejecución
Una vez elaborado el Plan del Mejoramiento, el titular minero deberá remitirlo al Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización con el objeto que lo apruebe.
Aprobado el Plan de Mejoramiento, se enviará a la entidad encargada de la promoción y el fomento minero para que realice el acompañamiento a que haya lugar para la ejecución del mismo. Los resultados de esta ejecución, se informarán a la entidad que realiza la fiscalización, a fin de que proceda a determinar el cumplimiento e incumplimiento de los requerimientos y recomendaciones derivados del proceso de fiscalización minera.
Durante el plazo en el cual se implemente el plan de mejoramiento, el interesado deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones propias del título minero, así como las que correspondan en observancia de las normas de seguridad minera y ambiental.
Los beneficiarios de títulos mineros de pequeña minería que no pertenezcan a los programas de formalización minera y los de mediana minería que resulten de los procesos de legalización, formalización, o áreas de reserva especial pero que quieran presentar plan de mejoramiento, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones señalados en el informe de fiscalización, podrán hacerlo ante el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización para su aprobación, sin el acompañamiento de que trata este artículo.
Los titulares mineros de pequeña y mediana escala de que trata este Artículo podrán acogerse al Plan de Mejoramiento de que trata de este Artículo, por una sola vez.
Las entidades competentes implementarán las acciones de que trata este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al titular minero de pequeña escala por la elaboración y cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A