Funciones del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 1736 de 2020, las siguientes: 45.1 Conocer de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Ley 560 de 2020, el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría A. 45.2 Presidir las audiencias que se adelanten en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento. 45.3 Conocer de los procesos y asuntos de insolvencia transfronteriza, de conformidad con la normatividad vigente. 45.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 45.5 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 45.6 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 35.1 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso asignado a las dependencias de la Delegatura según los lineamientos o instrucciones que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, cuando se considere conveniente por razones de orden público, celeridad procesal o descongestión de la justicia, entre otras. 50/98 RESOLUCION 45.7 Reasignar procesos entre las dependencias de la Delegatura, incluyendo la posibilidad de asignar procesos de deudores de categorías diferentes a las definidas en las competencias de cada una de ellas, por circunstancias de conveniencia o eficiencia, tales como proyectos especiales de trabajo, proyectos de descongestión, o trámite de procesos coordinados que involucren deudores de diversas categorías, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades. 45.8 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso de insolvencia que se adelante en cualquiera de las Intendencias Regionales, en el estado en que se encuentre, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades. 45.9 Resolver sobre los impedimentos de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. 45.10 Llevar el registro de las remisiones por competencia o compulsas a otras autoridades, que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura y los soportes que hayan dado lugar a la remisión o compulsa correspondiente. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada y deberá informar periódicamente al Superintendente de Sociedades sobre tales remisiones. 45.11 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 45.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 45.13 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura y velar por su actualización y difusión. 45.14 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 45.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. La competencia definida por monto del activo del deudor al inicio del proceso de insolvencia, se mantendrá por toda la duración del proceso así hubiese aumentado o disminuido sus activos. En el evento de cambio de modalidad del proceso, se definirá nuevamente la competencia según el monto del activo al inicio del nuevo proceso.