Micelio

Artículo 24

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son condiciones mínimas de plan, de contingencia, las siguientes

a)

Estar basado en los análisis de vulnerabilidad;

b)

Tener en cuenta los siguientes aspectos de la población: - Sus antecedentes históricos. - La capacidad y modo de respuesta según sus antece dentes. - Les riesgos previsibles por su ubicación geográfica. - Su idiosincrasia. - Su educación. - La utilización de sus recurso s. - Sus condiciones y posibilidades de entrenamiento. e) Establecer las prioridades de atención y la destinación de los recursos involucrados; f) Fijar los sistemas de alarma; g) Elaborar un presupuesto estimado para la atención de emergencias; h) Otras que el Comité Nacional de Emergencias señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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