Atribuciones de los departamentos, en el marco de la política de prevención . De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política, las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones
Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.
Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo.
Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el desarrollo de la política de prevención.
Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.
Liderar e impulsar en los comités territoriales o la instancia definida para tal fin, el análisis permanente de la situación de riesgo.
Liderar y participar en la formulación de planes integrales de prevención departamental, así como en los demás instrumentos de prevención señalados en el presente Título.
Participar en la implementación del plan integral de prevención en los temas que son de su competencia.
Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementación de la política de prevención.
Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención integrales de prevención y demás instrumentos de la política.
Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.