Por el año gravable de 1982, los contribuyentes afectados por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el día 31 de marzo de 1983 tendrán derecho a que se les exonere de los impuestos de renta y patrimonio correspondientes a los bienes afectados por el sismo y a las rentas provenientes de dichos bienes.
Para tener derecho a esta exención, los respectivos bienes deberán haberse poseído tanto a diciembre 31 de 1982 como a marzo 31 de 1983.
En lo concerniente al año gravable de 1983 esta exención se extiende a los bienes poseídos a 31 de marzo de dicho año y a las rentas generadas por tales bienes en el mismo lapso.
En el caso de inmuebles gozarán de la exoneración prevista en el presente artículo sólo sus propietarios.
Para gozar del beneficio establecido en este artículo, el contribuyente demostrará los hechos aquí indicados a través de los medios probatorios previstos en la ley.
El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" suministrará a la Dirección de Impuestos Nacionales una relación de los bienes inmuebles afectados por el sismo y sus respectivos propietarios.
Los contribuyentes que alegaren la exención sin tener derecho a ella incurrirán en sanción por inexactitud.