Micelio

Artículo 11

De La Lei, Deben Quedar Naturalizados En Cabeza Del Padre De Familia; 4

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Este rejistro se formara asentando por partidas en su libro especial: 1.° El número que corresponda a la corta de naturaleza, i la fecha en que se haya espedido; 2.° El nombre i edad del naturalizado, la nación de que sea nativo, el gobierno de que se considere súbdito, i el tiempo que haya residido en la república; 3.° Su estado de soltero o casado; i si es casado, el nombre de su mujer i el nombre, edad i sexo de los hijos menores de veintiún años que, conforme al artículo 2.° de la lei, deben quedar naturalizados en cabeza del padre de familia; 4.° El gobierno del estado por el cual, i la fecha en que el naturalizado haya elevado su solicitud; 5.° La fecha i número del oficio en que el respectivo presidente o gobernador haya participado la prestación del correspondiente juramento o protesta, la fecha en que haya tenido lugar este acto i la autoridad que lo huya presidido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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