Micelio

Artículo 11

De La Lei, Deben Quedar Naturalizados En Cabeza Del Padre De Familia; 4

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Este rejistro se formara asentando por partidas en su libro especial: 1.° El número que corresponda a la corta de naturaleza, i la fecha en que se haya espedido; 2.° El nombre i edad del naturalizado, la nación de que sea nativo, el gobierno de que se considere súbdito, i el tiempo que haya residido en la república; 3.° Su estado de soltero o casado; i si es casado, el nombre de su mujer i el nombre, edad i sexo de los hijos menores de veintiún años que, conforme al artículo 2.° de la lei, deben quedar naturalizados en cabeza del padre de familia; 4.° El gobierno del estado por el cual, i la fecha en que el naturalizado haya elevado su solicitud; 5.° La fecha i número del oficio en que el respectivo presidente o gobernador haya participado la prestación del correspondiente juramento o protesta, la fecha en que haya tenido lugar este acto i la autoridad que lo huya presidido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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