Artículo primero. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, la Dirección General de Aduanas no podrá conceder, en ningún caso, exención de derechos de aduana para la importación de tubos y uniones de fundición no maleable, de dos hasta diez y seis pulgadas de diámetro inclusive, y de obras de cemento con amianto (fibrocemento), tales como placas, ladrillo, tubos, etc.
Decreto 3746 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3746 de 1954 · Por el cual se suprimen las exenciones de derechos de aduana para la importación de algunas obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.