ARTICULO 11. Oficina de Asuntos Internacionales. - Corresponde a la Oficina de Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones
Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con otras dependencias del Ministerio y otras entidades;
Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de empleo, trabajo y de seguridad social;
Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales;
Preparar documentos y ponencias del Ministerio para reuniones internacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes;
Desarrollar estudios de legislación comparada y formular las propuestas pertinentes;
Tramitar las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas y vinculadas;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO