Micelio

Artículo 11

Oficina De Asuntos Internacionales

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Oficina de Asuntos Internacionales. - Corresponde a la Oficina de Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con otras dependencias del Ministerio y otras entidades;

2.

Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de empleo, trabajo y de seguridad social;

3.

Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales;

4.

Preparar documentos y ponencias del Ministerio para reuniones internacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes;

5.

Desarrollar estudios de legislación comparada y formular las propuestas pertinentes;

6.

Tramitar las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas y vinculadas;

7.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2145 de 1992