º Con las condiciones indicadas en los artículos 2.º y 3.º podrán dirigir telegramas oficiales, SIN EXCEDER EN SU TOTALIDAD DE VEINTE PALABRAS, los siguientes empleados públicos, NO PUDIENDO DIRIGIR SINO UNO DIARIO SOBRE UN MISMO ASUNTO: Los mensajeros de encomiendas y conductores de armas; Los Administradores de rentas públicas no rematadas; Los Inspectores fluviales cuando se dirijan al Ministerio de Gobierno o a las autoridades del territorio de su jurisdicción; Los comisionados que nombre el Gobierno sobre asuntos de interés público; Los Prefectos y los Alcaldes: Los Agentes del Banco Central y los empleados subalternos de las oficinas de Rentas reorganizadas, para asuntos relacionados únicamente con tales Rentas; Los Contratistas de ferrocarriles para la explotación y servicio de los mismos; Las personas ó entidades á quienes por ley expresa ó en virtud de contratos celebrados con el Gobierno se haya concedido franquicia telegráfica;
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 5
Con Las Condiciones Indicadas En Los Artículos 2
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.