Micelio

Artículo 5

Con Las Condiciones Indicadas En Los Artículos 2

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con las condiciones indicadas en los artículos 2.º y 3.º podrán dirigir telegramas oficiales, SIN EXCEDER EN SU TOTALIDAD DE VEINTE PALABRAS, los siguientes empleados públicos, NO PUDIENDO DIRIGIR SINO UNO DIARIO SOBRE UN MISMO ASUNTO: Los mensajeros de encomiendas y conductores de armas; Los Administradores de rentas públicas no rematadas; Los Inspectores fluviales cuando se dirijan al Ministerio de Gobierno o a las autoridades del territorio de su jurisdicción; Los comisionados que nombre el Gobierno sobre asuntos de interés público; Los Prefectos y los Alcaldes: Los Agentes del Banco Central y los empleados subalternos de las oficinas de Rentas reorganizadas, para asuntos relacionados únicamente con tales Rentas; Los Contratistas de ferrocarriles para la explotación y servicio de los mismos; Las personas ó entidades á quienes por ley expresa ó en virtud de contratos celebrados con el Gobierno se haya concedido franquicia telegráfica;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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