Micelio

Artículo 4

Decreto 10 de 1955 · por el cual se adiciona el decreto número 1048 de 1950.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los vinos que se den al consumo público, deben llevar en cada envase una etiqueta, en la cual conste, además de las marcas de fábrica y de la leyenda propia del contenido, de una manera clara, absolutamente legible y en idioma español, lo siguiente: Nombre del fabricante; entidad o empresa responsable a quien el Ministerio de Salud Pública hubiere concedido permiso para fabricar el vino; nombre de la ciudad o lugar donde funciona la fábrica, y del Departamento, Intendencia o Comisaría a cuya jurisdicción corresponda, y dirección precisa del local de fabricación. En la misma etiqueta se pondrán palabras y el número de la licencia que ampara el producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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