Topes para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que proceden de un régimen diferente al 1444 de 1992. Se fija como tope máximo el diez por ciento (10%), para el incremento del salario con relación a la remuneración inicial (Capítulo II y IX) que les corresponde a los docentes que opten por este decreto y procedan de un régimen salarial diferente al del Decreto 1444 de 1992. A los docentes que opten por este decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con los Capítulos II y IX del mismo, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario.
Decreto 2912 de 2001 →Vigente
Artículo 51
Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.