Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por cumplir actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la cartera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
Artículo 37
Por La Naturaleza De La Entidad, Por Estar Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Cumplir Actividades Que Se Relacionan Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Cartera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral
Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.