Micelio

Artículo 5

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Agricultura, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servició Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1838 de 1975 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, determinada por el Acuerdo número13 de julio 21 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase. Dado en Montería a veintiún (21) días del mes de julio de 1975. Claudio Sánchez Ramos , Presidente. Roosevelt Morales AleÁn , Secretario General".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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