Micelio

Artículo 2

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º . Deberán presentar declaración de renta y patrimonio dentro de los términos señalados al efecto, cuando se encuentren en las condiciones previstas por el artículo 1º del Decreto 2821 de 1974, en su calidad de contribuyentes de conformidad con las normas sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios

1.

Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, cuando los donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

2.

Las sociedades anónimas y asimiladas, las sociedades limitadas y asimiladas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las comunidades organizadas y las corporaciones o asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

3.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, independientemente de la proporción del capital que en estas corresponda a entidades del Estado, y las sociedades de economía mixta del orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más. Se exceptúan de esta obligación por no ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sin consideración del nivel administrativo a que pertenezcan ni de la proporción que en su capital corresponda a entidades estatales cuando tengan por objeto la prestación de servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública, así como los fondos mutuos de inversión creados de conformidad con el Decreto 2968 de 1960, sin perjuicio de la presentación de la relación anual de pagos a que están sometidos de conformidad con el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 2821 de 1974.

4.

Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros y las sociedades u otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en el país, cuando posean bienes ubicados en este u obtengan rentas de fuente colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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