Disposiciones generales. Las disposiciones establecidas en el presente título, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 334 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la entidad delegada para el control del comercio y utilización de explosivos y la autoridad minera, regularán los aspectos concernientes al almacenamiento de explosivos en el interior de las labores mineras subterráneas y el control en la utilización y transporte hasta los sitios y frentes de trabajo o labor, en concordancia con los aspectos técnicos establecidos por la Industria Militar.