Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1944 · Por la cual se estimula y auxilia el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho al auxilio que por esta ley se decreta, los respectivos gobernadores remitirán al Ministerio de Educación Nacional una certificación sobre los requisitos enumerados en el artículo 1°. de esta ley.

Los inspectores nacionales de educación en los respectivos departamentos, pasaran una visita a las bibliotecas departamentales con el fin de comprobar que los sistemas de clasificación se ajustan a la técnica del sistema Melvil Dewey, de lo cual darán aviso oportuno al ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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