Para tener derecho al auxilio que por esta ley se decreta, los respectivos gobernadores remitirán al Ministerio de Educación Nacional una certificación sobre los requisitos enumerados en el artículo 1°. de esta ley.
Los inspectores nacionales de educación en los respectivos departamentos, pasaran una visita a las bibliotecas departamentales con el fin de comprobar que los sistemas de clasificación se ajustan a la técnica del sistema Melvil Dewey, de lo cual darán aviso oportuno al ministerio del ramo.