Art. 44. Tan pronto como la Ajencia jeneral haga efectivo el valor de alguna de aquellas letras o libranzas, dará aviso a la Administracion principal de Hacienda a la cual corresponde el recaudo, acompañando una relación que esprese la clase de documentos en que se cubrió, el valor i el número de cada uno de ellos, los intereses que se les hayan liquidado, la persona que hace la consignación i el motivo de ésta. Dicha relación será firmada por el Ajente jeneral i el individuo que hace el pago. Con estos datos procederá la respectiva Administracion de Hacienda a describir en su cuenta las operaciones de que hablan los arts. 24 a 28 i 38 de este decreto, como si en ella se hubiese hecho el pago; i la descripción de esos artículos tendrá por comprobante dicha relación. La Ajencia jeneral considerará como remesas los enteros de esta naturaleza.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 44
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.