° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. Contracréditos. CAPITULO 0702. Rama Técnica Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental. Servicios personales. 101. 312. 103. Artículo 7984. Sueldos del .personal de nómina $ 178.200.00 Ordinal 10. Chocó $ 10.800.00 Ordinal 11. Huila 9.000.00 Ordinal 12. Magdalena 9.000.00 Ordinal 13. Meta 18.000.00 Ordinal 15. Norte de Santander 9.000.00 Ordinal 16. Santander 1.800.00 Ordinal 17. Tolima 5.400.00 Ordinal 19. Guajira 18.000.00 Ordinal 20. Amazonas 23.600.00 Ordinal 26. Ariari 12.600.00 Ordinal 27. Arauca 21.600.00 Ordinal 28. Guainía 27.000.00 Ordinal 30. Tierradentro 12.400.00 Suman los contracréditos $ 178.200.00 Créditos. CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental. Servicios personales. 101. 312. 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ $178.200.00 Ordinal 21. Caquetá 9.040.00 Ordinal 22. San Andrés y Providencia 13.400.00 Ordinal 23. Putumayo 22.000.00 Ordinal 24. Vaupés 18.400.00 Ordinal 25. Vichada 18.400.00 Ordinal 29. Quindío 96.960.00 Suman los créditos $ 178.200.00
Decreto 767 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 767 de 1967 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 178.200.00.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.