Artículo decimoquinto . Con el propósito de promover la formación científica y pedagógica del personal docente y para garantizar la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades el Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, adelantará con el Instituto Colombiano para el "Fomento de la Educación Superior -ICFES- y con las Instituciones de Educación Superior que tengan programas de formación de docente, los proyectos y los estudios necesarios para la organización de los programas de profesionalización conducentes a la obtención del título técnico en educación, tecnólogo en educación y licenciado en educación.
Decreto 2762 de 1980 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.