Las alcaldías y distritos enunciados en el numeral 16 del artículo 1o de la presente resolución deberán informar los actos administrativos mediante los cuales determinen la omisión de presentar las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, liquidaciones oficiales o impongan sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que en el año gravable de la omisión o incumplimiento hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT, asimismo las resoluciones que aprueben devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
Tipo de novedad
Tipo de resolución
Número de resolución
Ítem
Fecha ejecutoria resolución
Valor resolución a cargo/a favor
Valor Res. pagado/devuelto o compensado
Tipo de Persona
Tipo de documento
Número de identificación
Primer apellido
Segundo apellido
Primer nombre
Otros nombres
Razón social
Dirección
Departamento
Municipio
Teléfono
Correo electrónico
Actividad Económica Principal
Actividad Económica Secundaria
Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
Impuesto de industria y comercio a cargo
Impuesto de avisos y tableros a cargo
Sobretasa bomberil a cargo
Año gravable ICA
Periodo gravable ICA
Valor Devolución y/o Compensación ICA
Número Declaración
Obligación tributaria incumplida
Fecha infracción
Tipo Sanción
Valor Sanción
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Omisión
2: Modificación o corrección
3: Sanción
4: Devolución o compensación
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Persona natural
2: Persona jurídica
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Liquidación de Aforo
2: Otra resolución declara omisión
3: Liquidación de Corrección aritmética
4: Liquidación de Revisión
5: Liquidación Provisional
6: Otra liquidación modifica o corrige
7: Independiente
8: Otra resolución sanción
9: Devolución y/o compensación
10: Otra resolución devolución y/o compensación
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: No declarar (artículo 643 ET)
2: Corrección aritmética (artículo 646 ET)
3: Inexactitud (artículo 647 ET)
4: No enviar información o enviarla con errores (artículo 651 ET)
5: Irregularidades en la contabilidad (artículo 655 ET)
6: Clausura del establecimiento (artículo 657 ET)
7: No expedir certificados (artículo 667 ET)
8: Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (artículo 670 ET)
9: Corrección de sanciones (artículo 701 ET)
99: Otra sanción
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Predial Unificado
2: Industria y comercio
3: Avisos y tableros
4: Sobretasa bomberil
5: Industria y comercio consolidado
6: Sobretasa de seguridad
7: Delineación urbana
8: Contribución de Valorización
9: Espectáculos públicos
10: Sobretasa a la gasolina
11: Rifas y juegos de azar
12: Estampillas
13: Telefonía Urbana
14: Alumbrado público
15: Otros tributos
99: Obligaciones formales
o. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
o. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
o. Las actividades económicas establecidas en el presente artículo deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante la Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución número 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO 3.
ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.