Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, articulo quinto,
Parágrafo 2
y del artículo primero de la Ley 14 de 1964, auméntase a. la cantidad de ciento diecinueve pesos con treinta centavos ($ 119.30) moneda corriente, diarios a partir del 14 de enero de 1982, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.