Micelio

Artículo 36

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de la lista oficial se señalarán de tiempo en tiempo, atendiendo a las condiciones del mercado y a las conveniencias de fomento de la exportación, para aquellos productos con respecto a los cuales se considere indispensable hacerlo, por un comité integrado los Ministros de Hacienda y de Fomento, el Gerente del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1959