Micelio

Artículo 36

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de la lista oficial se señalarán de tiempo en tiempo, atendiendo a las condiciones del mercado y a las conveniencias de fomento de la exportación, para aquellos productos con respecto a los cuales se considere indispensable hacerlo, por un comité integrado los Ministros de Hacienda y de Fomento, el Gerente del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1959