Micelio

Artículo 10

Ley 53 de 1884 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 10. En los puertos de San Andrés y San Luis de Providencia se cobrara un impuesto a los buques que allí fondeen a razón de diez centavos por tonelada de registro, según la respectiva patente, que deberá estar certificada por el Agente, por el que el Poder Ejecutivo disponga.

Este derecho será cobrado por el Administrador de Hacienda nacional, quien prestara una fianza de dos mil pesos ($ 2.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1884