º. Modificación del numeral 9º del artículo 1º del Decreto 500 DE 1997. Modifícase el numeral 9º del artículo 1º del Decreto No. 500 del 28 de febrero de 1997 en los siguientes términos: "9. Un representante de la Cámara Colombiana de Turismo designado por esta entidad."
Decreto 1991 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Modificación Del Numeral 9º Del Artículo 1º Del Decreto 500 De 1997
Decreto 1991 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 y se modifica el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 500 del 28 de febrero de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.