Funciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria . Las funciones del Comité al que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes
Examinar y evaluar los documentos de evaluación de riesgo que se presenten;
Solicitar la información que de conformidad con este decreto deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma;
Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles riesgos o efectos y los mecanismos para su gestión, incluidas las de emergencia que se presenten;
Recomendar al Gerente General del -ICA- la expedición del acto administrativo a los que se refieren los artículos 7º y 8º del presente decreto.