Micelio

Artículo 13

La Estadística Agrícola, Comprende Tanto La Superficie Destinada A Tal Industria, Y El Movimiento De Las Propiedades Rurales, Como Sus Productos Espontáneos Y Los Cultivos Que Se Emprendan

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estadística agrícola, comprende tanto la superficie destinada a tal industria, y el movimiento de las propiedades rurales, como sus productos espontáneos y los cultivos que se emprendan. Por consiguiente, los individuos o sociedades que se hallen dedicados a explotaciones de esa clase, deberán enviar todos los datos relativos a la cantidad de hectáreas que poseen, a las hectáreas cultivadas, al sistema de cultivo, a las maquinarias o herramientas empleadas, a la clase de productos explotados, a la cantidad de semillas sembradas y su precio, a la cantidad, precio y peso de los productos obtenidos y a su calidad, a los medios adoptados para el abono de la tierra o intensificación de la capacidad productiva, al costo general de producción, a las causas de deterioro de las plantaciones, como hielos, inundaciones, plagas, etc., a las cosechas anuales o periódicas, a los transportes de las materias explotadas y mercados a los cuales se les destina y a todas las demás condiciones que determine el Ministerio en los esqueletos que habrán de repartirse, con el objeto de facilitar la formación de las estadísticas y del catastro agrario.

Parágrafo

Las Oficinas de Registro, las Direcciones y Juntas de Catastro están igualmente obligadas a suministrar los datos relativos a la propiedad agraria de que trata este artículo, a solicitud del Ministerio de Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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