Micelio

Artículo 20

Finalización De La Asistencia

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la asistencia . La Asistencia Inicial concluirá cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones

1.

Vencimiento del plazo previsto.

2.

Cuando se demuestre que la amenaza o la condición de riesgo del beneficiario no se origina en su condición de testigo o víctima en el marco de la Ley 975 de 2005.

3.

Cuando cesen las condiciones de riesgo o amenaza que motivaron la puesta en marcha de la asistencia, o cuando se otorgue otra clase de medida. En cualquier caso, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá dejar constancia de tales circunstancias en acta que deberá ser notificada al beneficiario de protección.

4.

Cuando el beneficiario de protección manifieste su voluntad de no querer continuar con la ejecución de esta asistencia. En cualquier caso, su manifestación deberá constar por escrito.

5.

Cuando el beneficiario de la medida de protección incumpla las obligaciones adquiridas o haga mal uso de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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