Finalización de la asistencia . La Asistencia Inicial concluirá cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones
Vencimiento del plazo previsto.
Cuando se demuestre que la amenaza o la condición de riesgo del beneficiario no se origina en su condición de testigo o víctima en el marco de la Ley 975 de 2005.
Cuando cesen las condiciones de riesgo o amenaza que motivaron la puesta en marcha de la asistencia, o cuando se otorgue otra clase de medida. En cualquier caso, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá dejar constancia de tales circunstancias en acta que deberá ser notificada al beneficiario de protección.
Cuando el beneficiario de protección manifieste su voluntad de no querer continuar con la ejecución de esta asistencia. En cualquier caso, su manifestación deberá constar por escrito.
Cuando el beneficiario de la medida de protección incumpla las obligaciones adquiridas o haga mal uso de ella.