En caso de que sea necesario aumentar el capital de la sociedad, el Gobierno queda también autorizado para suscribir y pagar el valor correspondiente al aumento, de tal manera que el interés de la Nación en la sociedad se conserve en la proporción indicada en el Artículo 1o de esta Ley. Para tal efecto se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y hacer las operaciones financieras para el cumplimiento de esta Ley.
Ley 58 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir acciones en una sociedad de navegación en la costa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.