Micelio

Artículo 2.2.13.14.2.4

Apertura De Cuenta De Ahorro Individual Para Beneficios Económicos Periódicos Beps En El Piso De Protección Social

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apertura de cuenta de ahorro individual para Beneficios Económicos Periódicos BEPS en el Piso de Protección Social. La administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social.

Parágrafo Transitorio

Las personas objeto del presente capítulo, que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición o en los términos en que se defina una vez se reglamente el artículo 242, de la Ley 1955 de 2019, y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016