Para la inscripción de una lista será necesario hacer mención expresa del partido político por el cual se inscribe, y tanto los que soliciten la inscripción como los candidatos, harán ante el respectivo Alcalde, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido. Cuando quienes soliciten la inscripción o los candidatos no se encontraren en el lugar en que aquélla deba hacerse, prestarán el juramento ante el Alcalde o ante el Juez Municipal del lugar donde estuvieren, o ante el respectivo funcionario diplomático o consular, y de ello se extenderá la atestación correspondiente al pie del respectivo o respectivos memoriales. En estos casos el memorial o memoriales deberán llegar a la oficina del Alcalde respectivo, antes de terminarse el tiempo señalado para la inscripción, en los artículos 8º y 9º de este Decreto.
Decreto 800 de 1947 →Vigente
Artículo 11
Para La Inscripción De Una Lista Será Necesario Hacer Mención Expresa Del Partido Político Por El Cual Se Inscribe, Y Tanto Los Que Soliciten La Inscripción Como Los Candidatos, Harán Ante El Respectivo Alcalde, Bajo Juramento, La Declaración De Que Son Afiliados A Ese Partido
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.