Micelio

Artículo 2.2.10.21.2

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del pago de las obligaciones pensionales . El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) los recursos necesarios para el pago de las pensiones, recursos que no podrán ser Inferiores al valor de dicho cálculo. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Tesoro Nacional, serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada –Pensiones – Inat–, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando las condiciones para el efecto. (Decreto 1291 de 2003, artículo 21).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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