Art. 8. ° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica se incluirá la partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para el hospital; la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el monumento que manda erigir la Ley 58 de 1890 , y la de veinte mil pesos ($ 20,000) para el arco de la avenida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.