Micelio

Artículo 2.2.12.7.1

Derecho De Uso Y Aprovechamiento De Los Recursos Marinos, Insulares Y Costeros Asociados A Territorios Colectivos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de uso y aprovechamiento de los recursos marinos, insulares y costeros asociados a territorios colectivos. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales asociadas a sus sistemas de producción y los usos por ministerio de ley que realicen las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sobre los recursos marinos y costeros asociados a sus territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, tales como los esteros; las playas marítimas, insulares; los ecosistemas de manglar y bajamar; las zonas de pesca artesanal, las áreas de construcciones palafíticas y en su conjunto las zonas marinas y costeras, donde estas comunidades ejercen sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, serán de usos y aprovechamientos con prelación de estas comunidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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