Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1547 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de la función de intermediación de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros internacionales de que trata el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos de préstamo y sin que para ello sea necesario que los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera. En este caso, el otorgamiento de préstamos, descuento o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas que se prepaguen estará determinado por el plazo restante de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales y por el monto del capital adeudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1547 de 1994