El Decomiso Del Producto Tendrá Lugar: A) En Los Casos De Cancelación De Licencia Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Artículos 34 Y 35 De Esta Reglamentación; B) En Caso De Infracción A Lo Dispuesto En Los Artículos 9º Y 46, Parágrafo 1º
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El decomiso del producto tendrá Lugar
a)
En los casos de cancelación de licencia sin perjuicio de lo previsto en los artículos 34 y 35 de esta reglamentación;
b)
En caso de infracción a lo dispuesto en los artículos 9º y 46,
Parágrafo 1
Del artículo 48 y artículo 60 e inciso primero del artículo 61; c) Cuando colocare fraudulentamente en algún producto de los que trata esta reglamentación un número de licencia, sin haberlo obtenido, o se diere a la venta un producto sin licencia. d) Cuando se falsifique, se cambie fraudulentamente o adultere su composición correspondiente. C) Clausura del establecimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.