Rehabilitación del profesional excluido. El ingeniero excluido de la profesión podrá ser rehabilitado por el Consejo Nacional, luego de haber transcurrido un lapso de cinco años desde la ejecutoria del acto que ordeno la exclusión y siempre que el Consejo Nacional considere que el profesional sancionado observó una conducta con suficiente idoneidad moral para ser reintegrado a la profesión.
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.